La Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) se presentó en abril de 2021 ante la Presidencia de la República para pedir la revocación del decreto N° 87/021 que habilitó la comercialización de los productos de tabaco calentado (PTC).
Sin embargo, al no recibir respuesta de Presidencia, la organización presentó una demanda de nulidad en octubre de 2021 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para impugnar la normativa.
En diciembre, el Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó una respuesta al recurso presentado por la SUT ante el TCA, defendiendo la vigencia del decreto. El documento, al que tuvo acceso Sudestada, argumenta -con una redacción engorrosa- que hay que defender la libertad de comercio, que existe evidencia científica (y vuelve a usar las referencias de la web de Philip Morris) y dice que la SUT no tiene legitimación activa para presentar el recurso.
“El acto recurrido no debilita la política de control de tabaco en Uruguay”, dice el escrito firmado por Sandra Doldán en representación del MSP.
La SUT presentó en mayo de este año los alegatos ante la insistencia del gobierno de mantener el decreto 87/021, que es contrario a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y está en línea con la estrategia de la industria tabacalera.
“El estado del arte”
El MSP defendió los intereses de las empresas tabacaleras en su respuesta a la demanda de nulidad. “Si no hay razones suficientes para restringir los derechos de los particulares, en específico la libertad de industria y comercio, el Estado no tiene que limitar la referida actividad”, dijo el MSP en el escrito que fundamenta la exclusión de los PTC de la prohibición genérica de la comercialización de dispositivos electrónicos “
Además, la cartera insiste en que “existe información científica” que indica que los PTC “resultan en una menor exposición de los usuarios a las sustancias tóxicas asociadas al consumo tradicional del tabaco” y menciona algunos enlaces.
Se trata de los mismos documentos que, tal como reveló Sudestada, el MSP extrajo de la web de Philip Morris para responder al pedido de informes de la diputada Lucía Etcheverry. De hecho, esa parte del escrito es casi una copia de la respuesta que se le dio a la legisladora unos meses atrás.
“La información científica referenciada forma parte del ‘estado del arte’ en la temática, esto es refleja el desarrollo de la investigación que existe en un determinado momento sobre determinado tema”, sostiene el MSP, para luego desplegar los argumentos de la tabacalera.
La SUT señaló en los alegatos presentados en mayo de este año que algunas de las referencias que menciona el MSP son trabajos con conclusiones primarias o que no analizan un número de casos que le den valor de evidencia científica. “Queda claro que no es una evidencia válida o suficiente, incluso para realizar las afirmaciones que plantea el Ministerio, y menos aún como para fundamentar la creación o definición de una política”, puntualizó.
Primera contradicción
En su respuesta el MSP incurre en varias contradicciones respecto a afirmaciones realizadas en el mismo escrito, pero también a resoluciones adoptadas anteriormente por la misma cartera. Por ejemplo, asegura que la SUT carece de legitimación activa, porque “el accionamiento promovido se distancia ostensiblemente de los cometidos de la organización”, haciendo un recorte interesado de la presentación que realiza la organización sobre su actividad.
La SUT “Tiene por objetivo ‘reunir a los profesionales de la salud de todas las disciplinas vinculadas al tratamiento del tabaquismo. Promover su capacitación para mejorar la calidad de asistencia a los fumadores uruguayos”, resaltó el MSP y dejó de lado la primera parte de la presentación, donde define que “es una sociedad científica, con personería jurídica desde 2009”.
Omitiendo su calidad de “sociedad científica”, el MSP dice que “queda claro que los promotores (la SUT) lejos están de ostentar un derecho o un interés directo y personal que haya sido violentado o lesionado por el acto cuestionado”.
Resulta llamativo que el propio Ministerio considere que la actividad de la SUT no tiene vínculo con un cambio en la normativa sobre tabaco, cuando fue la misma cartera que, por la ordenanza Nº 254 del 27 de abril de 2015, resolvió que esta organización, junto con otras de la sociedad civil, académicas y estatales integren la Comisión Interinstitucional Asesora para el control del Tabaco, que funciona “en la órbita de la Dirección General de la Salud”.
Diego Rodríguez, integrante de la comisión asesora en representación del Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET), explicó a Sudestada que dicho ámbito “se encarga de asesorar al ministro sobre el tema tabaco y a su vez al Programa Nacional Para el Control del Tabaco”.
“En el juicio de Philip Morris, las cuestiones que se trataron dentro de la Comisión Asesora fueron claves”, aseguró Rodríguez.
Laura Llambí, profesora agregada de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República e integrante de la comisión asesora del MSP, dijo que allí “se discuten los pasos a seguir, las nuevas regulaciones y todo lo que tiene que ver con el control de tabaco” y puntualizó que “ese es el ámbito técnico en el cual el regulador sanitario se apoya para la toma de decisiones”.
Segunda contradicción
En su descargo ante el TCA, el MSP aseguró que “estamos en el escenario de una norma dictada por la Autoridad Sanitaria en el marco de sus competencias y que regula la posibilidad de comerciar determinado producto, no afectando ni directamente ni accesoriamente el área del tratamiento del tabaquismo que aborda la SUT”.
Esta afirmación del MSP contradice las palabras del ministro de Salud, Daniel Salinas, en ocasión del Día Mundial del Tabaco 2021, sobre “la introducción al mercado de productos novedosos y emergentes para consumo de tabaco”, los mismos que habilita el decreto en cuestión. “Su uso no está exento de riesgos y la experiencia ha demostrado que una de las consecuencias es un rápido aumento del consumo de tabaco, tanto en sus formas novedosas como tradicionales”, sostuvo Salinas.
El ministro aseguró en ese mismo mensaje (emitido dos meses después de haber firmado el decreto) que ”promover la cesación del consumo de tabaco” no es algo que sólo deben hacer los médicos o quienes están científicamente en el tema, sino que “al igual que todas las políticas de control de tabaco, como todos los artículos del CMCT, tienen una integralidad indisoluble”. El CMCT es el Convenio Marco de Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acuerdo que Uruguay firmó en 2004 y que lo obliga desde entonces a cumplir la normativa contra el tabaco.
Tercera contradicción
Más adelante en su escrito, el MSP incluyó una cita de la OMS, tergiversando el contenido de una nota informativa que explica qué son los PTC. En el escrito se toma un párrafo, de un documento de cuatro páginas, pero la cita tomada no refleja el objetivo de la publicación.
De hecho, omite que en ese documento la OMS explica, entre otras cosas, que los PTC no ayudan a dejar de fumar, emiten sustancias tóxicas similares a las presentes en el humo de cigarrillo, muchas de las cuales pueden causar cáncer y que quienes usan estos productos quedan expuestos a esas emisiones tóxicas, algunas de ellas específicas de los PTC.
El escrito del MSP cita: “Es la propia OMS quien a través de una nota informativa sobre los Productos de Tabaco Calentado (PTC) de marzo de 2020 afirma que los PTC no deben confundirse con los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos, aclarando que el sistema del PTC calienta el tabaco para desprender la nicotina y no son ‘vapeadores’, mientras que los cigarrillos electrónicos calientan un líquido que contiene nicotina, pero no tabaco”.
El párrafo citado por el escrito del Ministerio es el que responde a la pregunta “¿Los PTC son cigarrillos electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN)?” En esa misma nota informativa, la OMS explica que “no existen pruebas que demuestren que los PTC son menos nocivos que los productos de tabaco convencionales”, pero esa parte del texto no fue incluida en la réplica ministerial.