El MSP engañó al parlamento: respondió a pedido de informes con insumos de Philip Morris

mayo 31, 2022

Foto: Sede de Philip Morris International en Suiza. Foto: PMI.
Así fue la maniobra para contestar una solicitud del Poder Legislativo sin incluir la respuesta de los servicios técnicos del ministerio, que desmentía a la Presidencia.
Por F. Werner, M. N. Rodríguez y A. Levin.

El Ministerio de Salud Pública engañó al Poder Legislativo al dar respuesta a un pedido de informes con datos extraídos de la página web de la empresa tabacalera Philip Morris, en lugar de enviar la contestación que habían dado los servicios técnicos de la cartera. 

El 15 de abril de 2021 la diputada Lucía Etcheverry (MPP-FA) remitió al MSP una solicitud de informes sobre la aprobación del decreto 87/021, que habilitó la comercialización de los productos de tabaco calentado (PTC), que estaban expresamente prohibidos desde 2009. La decisión presidencial incumplió el Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ratificó el país mediante la Ley N° 17.793.

En su pedido la legisladora hizo cinco preguntas: 

1- Qué evidencia científica, informes o investigaciones científicas se tomaron como fundamento para el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo N°87/021, de 3 de marzo de 2021, relacionado con el Decreto N°534/009, de 23 de noviembre de 2009.

2- Qué evidencia e informe científico tuvo como sustento para afirmar en los Resultandos del Decreto N°87/021 que ‘existen dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología mediante la cual se calienta tabaco seco, respecto de los que existen datos científicos que indican que los mismos resultan en una menor exposición de los usuarios a las sustancias tóxicas asociadas al consumo tradicional de tabaco’.

3- Si previo al dictado del Decreto N°87/021 se consultó a la Cátedra de Neumología, Cardiología y Oncología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

4- Si previo al dictado del decreto mencionado se consultó a la Organización Panamericana de la Salud.

5 – Si previo al dictado del citado Decreto las autoridades de ese Ministerio se reunieron con representantes de las empresas productoras y comercializadoras de productos de tabaco y con las empresas comercializadoras e importadoras de dispositivos electrónicos para fumar.

Al recibir la consulta, la Dirección General de la Salud del MSP le dio al trámite el número 3/2754/2021 y decidió consultar a los servicios técnicos de la cartera, en este caso al Programa Nacional Contra el Tabaco (PNCT), que dirige la médica Elba Esteves. El pedido interno de información fue enviado el viernes 27 de abril y la respuesta de Esteves llegó tres días después, el lunes 30. 

“El PNCT no participó en la propuesta, análisis ni elaboración del Decreto 87/021, tomó conocimiento del mismo el día 19 de marzo de 2021 por una comunicación extraoficial”, explicó la experta, según la documentación a la que accedió Sudestada.

En cuanto a la primera pregunta de Etcheverry, Esteves contestó que “El PNCT no tiene conocimiento de dicha evidencia o informe”.

Ante la segunda consulta, respondió que “El PNCT no tiene información que sustente la citada afirmación” de que los dispositivos implican una menor exposición para los usuarios. 

En cuanto a los eventuales pedidos de asesoramiento a las cátedras médicas y a la OPS, la respuesta fue única: “Se desconoce si se realizaron dichas consultas”.

Finalmente, la especialista del MSP explicó que “El PNCT no mantuvo ninguna reunión ni contacto de ningún tipo con representantes de las mencionadas empresas” en relación a la aprobación del Decreto N°87/021. 

Además, explicó que, como mandata artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, del que Uruguay es signatario, el PNCT “tiene un protocolo de procedimiento para reuniones con la empresas tabacaleras, por el cual se establece la necesidad de una solicitud de reunión con explicación del motivo de la misma. Si el motivo es exclusivamente relacionado con la aplicación de la Ley 18.256 y sus modificaciones, se realiza la reunión con la presencia de un representante de la sociedad civil y se elabora un Acta de reunión”.

La contestación de la experta del MSP en materia de tabaco no fue del agrado de las autoridades ministeriales, y fue archivada. En cambio, se abrió el expediente N° 12/001/3/4526/2021 y la División de Servicios Jurídicos de la cartera elaboró otra versión más ajustada a los intereses del Poder Ejecutivo y cercana a la industria tabacalera. 

Al parecer, el texto demoró en redactarse, y recién llegó al parlamento el 22 de julio.

Una respuesta copiada de Internet

La contestación enviada no alude a ninguna de las cinco preguntas planteadas por la diputada Etcheverry, y reconoce que se trata de una respuesta “parcial”. La primera aclaración que realiza es que el decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros y que fue “sustanciado en la órbita de la Presidencia de la República”.

De inmediato, el texto remitido al parlamento comienza a hablar de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos, un país que no firmó el CMCT de la OMS, y sobre cuyas decisiones la legisladora no había preguntado.

Así, el MSP remite en primer lugar a una nota en la web de la FDA en la que se explica la diferencia entre los cigarrillos tradicionales y los emergentes, pero omite reproducir algunos tramos de la resolución que son críticos con el producto. 

“No existe ningún producto de tabaco seguro. Los cigarrillos no combustibles pueden colaborar en reducir los riesgos de daños asociados al tabaco para fumadores adultos que se pasan completamente de los cigarrillos de combustión”, dice el ministerio uruguayo en su cita. Sin embargo, oculta el resto de la frase: “pero todos los productos de tabaco pueden conducir a la adicción a la nicotina y contener sustancias químicas tóxicas que causan cáncer y que pueden causar problemas de salud graves”.

Como complemento de su afirmación, el MSP coloca un vínculo a la página web de la FDA, pero no aporta la traducción del artículo, lo cual resulta llamativo tratándose de una respuesta oficial de un poder a otro del Estado uruguayo. 

Una segunda referencia a la FDA -con el correspondiente enlace– se realiza en el párrafo siguiente. Alude a la autorización de la venta del dispositivo denominado iQOS, que fabrica la empresa Philip Morris International. En ningún momento el MSP hace referencia a los dispositivos de otras empresas como British American Tobacco (BAT), Japan Tobacco International o Pax Labs, que también comercializan estos productos.

La explicación para esa mención exclusiva puede encontrarse en el hecho de que a partir de esta cuarta página del documento, todas las referencias están tomadas de insumos elaborados por la empresa tabacalera Philip Morris.

En efecto, una de las fuentes de inspiración es una página web -que se encuentra en idioma inglés- que se titula “Creciente consenso científico y regulatorio sobre la reducción del daño del tabaco” y da cuenta de que, según PMI, “varios gobiernos reconocen que los productos libres de humo tienen un papel que desempeñar en la reducción del daño causado por fumar y han adoptado un enfoque de reducción del daño del tabaco”. 

El enlace copiado por el MSP e incluido en la respuesta a la diputada Etcheverry se encuentra en el siguiente tramo de la web de PMI:

https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-permits-sale-iqos-tobacco-heating-system-through-premarket-tobacco-product-application-pathway

La tercera referencia a las decisiones de la FDA tiene que ver con la declaración de “riesgo modificado” de estos dispositivos, una de las piruetas argumentales de la industria para decir que sus productos son menos nocivos que los tradicionales

Esta decisión de la agencia del gobierno de Estados Unidos también aparece en la web de Philip Morris, en el siguiente tramo:

https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-authorizes-marketing-iqos-tobacco-heating-system-reduced-exposure-information

Luego, y sin referirse a ninguna de las preguntas incluidas en el pedido parlamentario, el MSP agrega que “existen numerosas publicaciones científicas internacionales disponibles al público general que describen una menor exposición a sustancias nocivas y potencialmente nocivas” en los productos autorizados por el decreto de marzo de 2021.

Entonces, aporta cuatro ejemplos de esas referencias, y nuevamente incluye direcciones a páginas web que están en idioma inglés, sin ninguna traducción oficial. Es que resulta lógico, porque varias de estas referencias también fueron extraídas de la página web de Philip Morris, según constató Sudestada.

La primera es una decisión del Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de Países Bajos que se titula “Un método para comparar el impacto de la carcinogenicidad de los productos de tabaco: un caso de estudio sobre tabaco calentado versus cigarrillos. Análisis de riesgo”. En este caso, la dirección que incluye el MSP (https://doi.org/10.1111/risa.13482) es una identificación documental obtenida en la librería «online» que utiliza la empresa.

Dicha referencia se encuentra en el siguiente tramo de la página de PMI.

https://onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.1111/risa.13482

La segunda referencia académica que cita el MSP en su respuesta al Poder Legislativo trata de “Niveles de monóxido de carbono posteriores a inhalaciones de productos de tabaco calentado de nueva generación”, pero este trabajo no aparece en la página web de la empresa.

Sin embargo, sí aparece como una nota al pie en la página 12 del número del mes de marzo de 2019 de la revista PMI Science, una publicación que la tabacalera edita con el siguiente propósito: “proporcionar una descripción general de los desarrollos científicos más recientes detrás del enfoque de PMI para lograr un futuro libre de humo a través de una gama de alternativas a los cigarrillos que no queman tabaco”.

El tercer trabajo científico citado sí está en el sitio web de PMI y pertenece al Instituto Federal Alemán para Análisis de Riesgos. El estudio trata de “Niveles de analitos seleccionados en emisiones de productos de Tabaco Calentado relevantes para la determinación de riesgos para los humanos”. En este caso, los artículos académicos son los mismos, pero los hipervínculos son diferentes.

https://link.springer.com/article/10.1007/s00204-018-2215-y

El quinto enlace que aparece en la página web de la empresa Philip Morris refiere al Comité de Toxicidad de Químicos en Alimentos, Productos de Consumo y el Ambiente del Reino Unido, pero es un pronunciamiento y no un estudio científico. El documento se titula “Declaración sobre la evaluación toxicológica de los nuevos productos de calentamiento sin combustión de tabaco”, del año 2017. En este último caso, el enlace volvió a coincidir.

https://cot.food.gov.uk/sites/default/files/heat_not_burn_tobacco_statement.pdf

La respuesta al pedido de informes que, indirectamente, ayudó a elaborar la empresa tabacalera Philip Morris, termina con una curiosa afirmación: “Habiéndose dado respuesta parcial a lo solicitado, en función de la información disponible en esta Cartera Ministerial, se eleva sugiriendo la remisión de las presentes actuaciones al Parlamento Nacional”.

Sudestada intentó consultar a la directora del Programa Nacional Contra el Tabaco, Elba Esteves, al director general de Salud Miguel Asqueta y al ministro Daniel Salinas, pero ninguna de las tres entrevistas fue posible.

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Todas las referencias científicas aportadas por el MSP aparecen en publicaciones de la empresa tabacalera Philip Morris.
La respuesta original al pedido de informes sostenía que no existe evidencia científica que avale la habilitación de dispositivos de tabaco calentado, como asegura la Presidencia de la República.

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