La extensa sentencia de 56 páginas dio la razón así a todas las gremiales médicas y expertos nacionales e internacionales que habían rechazado el decreto del presidente Luis Lacalle Pou por considerarlo regresivo en materia de control de tabaco, medio ambiente y derechos de niños, niñas y adolescentes.
En su defensa del decreto, nuevamente, el gobierno había usado los argumentos de la industria, sosteniendo que era un asunto de «mercado comercial», por lo que no podía dirimirse la cuestión en un juzgado de Familia. Esta es una línea similar a la planteó al defender el decreto sobre tabaco calentado, que también fue recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
También recurrió a los argumentos vinculados al combate al contrabando («Lo que se pretende es la defensa de la salud de los habitantes del Uruguay a través de la lucha contra la falsificación y contrabando de los productos de tabaco») aunque no demostró como el cambio ayudaría a este supuesto objetivo. Tampoco se aclaró por parte del gobierno por qué se tomó una medida para combatir el contrabando que va en contra de lo que dice el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, ratificado por la ley 19.259.
Esta pretensión fue rechazada por la jueza María Elena Emmenenger, quien sostuvo que el Juzgado Letrado de Familia es competente «por tratarse de un amparo que pretende proteger especialmente los derechos de los niños y adolescentes; derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial del estímulo al consumo del tabaco, como claramente se ha plasmado en la demanda, no habiéndose invocado argumento de tipo comercial alguno».
La magistrada acogió parcialmente el amparo solicitado por la SUT por considerar que no tiene potestades para obligar al Poder Ejecutivo a reglamentar una ley, como se pidió originalmente. «Pero nada impide adoptar la medida de suspensión de la ejecución del acto cuestionado, solución que en definitiva es la que se adoptará», añadió.
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